sábado, 5 de julio de 2014

Micro empresas familiares ley n° 19749 del año 2001


Ante dudas que algunas personas  de Algarrobo tienen por las autorizaciones que se otorgan para las aperturas de comercio o actividades productivas en lugares que no están definidos por el Plano Regulador como autorizados para comercio, a continuación indico el porqué de esas aperturas y porqué son legales.
1.-El  Alcalde tiene la facultad de otorgar Permisos Precarios para la instalación de kioscos de comercio en sectores de la Comuna que son administrados o de propiedad del Municipio.
2.-Las Capitanía de Puerto y Defensa Nacional autorizan las Concesiones Marítimas para el funcionamiento comercial de Kioscos en las playas.
3.-Micro Empresas Familiares ( M.E.F.) la Ley N° 19749 dictada el año 2001, establece normas para facilitar la creación de Microempresas Familiares, en sectores definidos como comerciales o no. Estas actividades productivas o comerciales deben sujetarse a los  siguiente requisitos:
                -Que la actividad se ejerza en la casa habitación familiar.
                -Que en ella no laboren más de 5 trabajadores no familiares.
-Que los activos productivos no superen las UF 1.000 sin considerar la vivienda, o sea un poco mas de $ 24.000.000.
-Que la actividad sea lícita, no peligrosa, no contaminante, ni sea molesta.
-Que se inscriba el interesado en la Municipalidad.
-Que solicite autorización respectiva en Impuestos Internos.
-Que el interesado presente declaración jurada al municipio en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda, si es en condominio contar con autorización de la Administración respectiva.

Nelson Pérez B. vecino residente durmiente y contribuyente
Sitio interactivo de participación ciudadana con información de interés general al servicio de la Comunidad

donde puedes opinar y publicar en: